Expte. Nº 60/16
Partido: “CAPITAL CHICA vs. CIRCULO CULTURAL TOLOSANO”
Categoría: MAYORES

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club CAPITAL CHICA a efecto que eleve su descargo, e INFORME los datos personales del simpatizante informado por el arbitro del partido, Sr. Sebastián Ramirez, y al club Circulo Cultural Tolosano, y al Sr. Agustin CHISTE, simpatizante del club, para que eleven sus descargos e informe dicha Institución si el Sr. Chiste desempeña funciones en la misma, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 3 de noviembre de 2016.-

 

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La Plata, 03 de noviembre de 2016.-


Expediente Nº 59/2016

Club: “JUVENTUD vs. MERIDIANO V.”
Categoría: U-19.-


Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Pedro Morales y Ezequiel Gerchi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 29 de octubre de 2016, entre los equipos de Juventud (Local) vs. Meridiano V (Visitante) correspondiente a la categoría U-19; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Nicolás BORDON (Licencia Nº 24.117) perteneciente al club JUVENTUD.
II.- Que la conducta del jugador Bordón se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del partido tuvieron que descalificar al jugador nº 10 del club Juventud, Nicolás Bordón (Licencia 24.117) por cometer un foul que fue descalificador.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal,

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador BORDON, Nicolás (Licencia 24.117), perteneciente al Club JUVENTUD, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-

ARTICULO 2º:
Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º:
Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.